95 aniversario de la aprobación de los reglamentos y ordenanzas de los regantes de Vicien.

Artículo publicado en Vicién mi pueblo por Elena Daniel.

Con fecha 22 de enero de 1928, los componentes de la Comisión Gestora: Vicente Prados, Pascual Rivas, Adolfo Puente y Antonio Lacarda, reunidos en Junta General aprobaron las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes de Vicien que se componía de 77 artículos repartidos en 10 capítulos; El Regalmento del Sidicato de la Comunidad de Regantes de Vicien compuesto de 27 artículos y el Reglamento para el Jurado de Riegos de la Comunidad de Regantes de Vicien.

Por Orden Ministerial fue aprobada la constitución de la Comunidad de Regantes el 23 de abril del año 1949.

Capitulo 1 de la Constitución de la Comunidad

Articulo 1

Los propietarios regantes y demás usuarios que tienen derecho al aprovechamiento de las aguas sobrantes de Cuarte y Huerrios, procedentes de los barrancos de Valdeura o Valdaura ( actualmente Valdabra) o Pebredo mediante acequia de Vicien y a las aguas del pantano de La Sotonera por estar el pueblo en la zona regable del mismo e incluido en los beneficios en la Ley de Riegos del Alto Aragón, se constituyen en Comunidad de Regantes del termino y acequia de Vicien, en virtud de lo dispuesto en el articulo 228 de la Ley General de Aguas de 13 de junio del año 1879 y demás disposiciones legales concordantes y de aplicación.

Articulo 2

Pertenece a la Comunidad una acequia principal que parte del barranco de Valdeura (Valdabra), en el termino de Cuarte y conduce el agua por el termino municipal de Huesca hasta Vicien. Al llegar aquí se bifurca en tres acequias generales que discurren, respectivamente, por las partidas de Castillón, Ontinales y Los Huertos y luego se ramifican en seis brazales y mediante tajaderas o compuertas se distribuye el agua, sin que haya presa o azud para derivarla.

Articulo 3

La Comunidad puede disponer para su aprovechamiento de un caudal de setenta y cinco litros por segundo, derivado del barranco de Valdera o Valdeura (Valdabra) o Pebredo mediante acequia de Vicien.

De este caudal podrán disponer, según antigua concesión, las tierras cultivadas del termino municipal de Huesca sitas en la partida de Torón, Torre Pérez, Torre Ginés, Pebredo y Puy Vicien y a ello por semanas alternas en la forma siguiente: El primer domingo de septiembre a la salida del sol, comienzan a aprovechar el agua las fincas rusticas de las partidas citadas del termino de Huesca, hasta el domingo siguiente al salir el sol, en cuya hora queda a disposición del pueblo de Vicien hasta el domingo siguiente a la misma hora, en que debe ser de Huesca y así sucesivamente.

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